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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Quilicura. La solicitud del recurrente tenía por objeto la reconsideración de una multa de tránsito, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, la decisión fue la inadmisibilidad. La resolución aclara que esto no impide que el interesado presente en el futuro una solicitud de acceso a la información sobre un acto, documento o antecedente concreto en poder del órgano, o un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la ley. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la Ley de Transparencia para pedir la reconsideración de una multa de tránsito?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que pedir la reconsideración de una multa de tránsito corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Quilicura.

¿Qué pasa si un amparo de transparencia se declara inadmisible? ¿Puede volver a presentarse?

La resolución aclara que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información sobre un acto, documento o antecedente concreto en poder del órgano, ni un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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