El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Quilicura. El reclamante cuestionaba la interpretación del artículo 2521 del Código Civil sobre la prescripción de deudas por servicio de aseo municipal. El Consejo estimó que esa materia corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información pública, y que, al no haberse formulado una solicitud de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no procede el amparo. Se dejó a salvo que el reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso clara y precisa ante la municipalidad o cualquier órgano de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Código civil
Artículo 2521 del código civil
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Un amparo por acceso a la información pública procede si lo que se cuestiona es la interpretación de la prescripción de deudas en el derecho civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la materia, la interpretación del artículo 2521 del Código Civil sobre prescripción de deudas por aseo municipal, corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información pública.
¿Qué pasa si no se presentó una solicitud de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, al no haberse formulado una solicitud de acceso en los términos exigidos por la Ley N° 20.285, no procedía el amparo. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud clara y precisa en el futuro.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recursos proceden?
En este caso, contra la decisión procedía reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procedía el recurso de reposición.
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