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El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpuestos por una recurrente contra la Municipalidad de Quilicura, relacionados con la inspección de construcciones irregulares. El Consejo estimó que el reclamo planteado corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisibles ambos amparos. Se dejó a salvo que la recurrente pueda, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo sobre la inspección de construcciones irregulares en una municipalidad se tramita como amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el reclamo corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisibles ambos amparos.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, se dejó a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reclamo de ilegalidad y qué plazo existe?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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