El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una particular contra la Municipalidad de El Quisco. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano reclamado había respondido la solicitud antes de presentarse el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo podía ordenar subsanar omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad; como la parte interesada no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró la inadmisibilidad. La resolución fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a la reclamante y al alcalde, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con un amparo de acceso a la información si el órgano respondió la solicitud antes de presentarse el reclamo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el órgano había respondido antes del amparo y, como la reclamante no subsanó las omisiones en el plazo de cinco días hábiles, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para subsanar omisiones en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
Según el artículo 46 del Reglamento, el Consejo puede ordenar subsanar omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, como ocurrió en este caso, donde no hubo presentación alguna de la parte interesada.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dejó constancia de que no procede el recurso de reposición contra ella.
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