El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que regula la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. La parte requirente sostenía que la norma vulneraba el derecho de acción penal de la querellante. El Tribunal rechazó el requerimiento, fundando su decisión en que el artículo 83 de la Constitución otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye evaluar discrecionalmente, pero no arbitrariamente, si existen antecedentes suficientes para sostener una acusación. Se consideró que la querellante no queda en indefensión, pues dispone de derechos procesales como pedir diligencias, oponerse a sobreseimientos y recurrir de resoluciones judiciales. Finalmente, en lo resolutivo, se rechazó el requerimiento y se ordenó su archivo.
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalPrincipio De CongruenciaCierre de investigaciónArchivo provisionalMinisterio Publico
Preguntas frecuentes
¿Puede una querellante impugnar ante el Tribunal Constitucional que el Ministerio Público decida no perseverar en el procedimiento penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. Sostuvo que el Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación penal, por lo que puede evaluar discrecionalmente si hay antecedentes para acusar.
¿Se vulnera el derecho de acción penal de la querellante si el fiscal no persevera en el procedimiento?
En este caso, el Tribunal concluyó que la querellante no queda en indefensión, porque conserva derechos procesales como pedir diligencias, oponerse a sobreseimientos y recurrir de resoluciones judiciales. Por eso rechazó el requerimiento y ordenó su archivo.
¿Cuál es el límite de la facultad del Ministerio Público para decidir no perseverar en una investigación penal en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el Ministerio Público puede evaluar discrecionalmente, pero no arbitrariamente, si existen antecedentes suficientes para sostener una acusación. Esta facultad deriva de la dirección exclusiva de la investigación penal que le otorga el artículo 83 de la Constitución.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.