El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el marco de una gestión pendiente seguida contra el requirente. Aunque la mayoría del Tribunal sostuvo en sus fundamentos que la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la investigación es una atribución amparada por el artículo 83 de la Constitución, la parte resolutiva final concluyó que los delitos imputados se enmarcan en la potestad del legislador para excluir la pena sustitutiva por el reproche adicional que contienen, de modo que la norma no resulta desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley. Por ello el requerimiento fue rechazado. El Tribunal precisó que la eventual pena aplicable corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalMinisterio PublicoPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalCierre de investigación
Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede no perseverar en la investigación penal según el Código Procesal Penal chileno?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo en sus fundamentos que la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la investigación es una atribución amparada por el artículo 83 de la Constitución.
¿Es inconstitucional el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal por vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, al concluir que la norma no resulta desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley. Los delitos imputados se enmarcan en la potestad del legislador para excluir la pena sustitutiva.
¿Quién determina la pena aplicable en un caso donde se discute la constitucionalidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena aplicable corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
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