Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a las penas sustitutivas. El tribunal, con prevención de uno de sus ministros, resolvió acoger parcialmente la impugnación. Para ello sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a dichas penas. Asimismo, descartó un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 248, inciso primero, letra c), de Código Procesal Penal
  • artículo 248, inciso final, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalCierre de investigaciónPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalMinisterio Publico

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una persona condenada a acceder automáticamente a penas sustitutivas de la prisión en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática y que su concesión depende de las condiciones que fije la ley. Además, concluyó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a dichas penas.

¿Puede el legislador impedir el acceso a penas sustitutivas por ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que la política criminal corresponde al legislador, dentro de los límites constitucionales. Con ello, acogió parcialmente la impugnación contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

¿Vulnera la igualdad ante la ley la exclusión de ciertos condenados del acceso a penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó que la norma impugnada produzca un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Su decisión se fundó en que la política criminal es competencia del legislador.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.