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El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, referido al impedimento de acceso a penas sustitutivas. El tribunal resolvió rechazar la impugnación, pues estimó que dicho impedimento es constitucional, ya que las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal la fija el legislador dentro de límites constitucionales, el Derecho Internacional de Derechos Humanos no crea derechos a ellas, no existe derecho subjetivo de los condenados a su aplicación, no se puede cuestionar su aplicación sin impugnar todo el sistema punitivo y no hay trato discriminatorio. Lo anterior se reforzó porque la gestión judicial pendiente ya se encontraba concluida y con sentencia ejecutoriada.

Normas citadas

  • artículo 229, de Código Procesal Penal
  • artículo 230, inciso primero, de Código Procesal Penal
  • artículo 237, inciso antepenúltimo, de Código Procesal Penal
  • artículo 473, de Código Penal
  • artículo 468, de Código Penal
  • artículo 470, numeral 1, de Código Penal
  • artículo 467, numeral 3, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional impedir el acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados según la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y estimó que el impedimento es constitucional, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente y su fijación es parte de la política criminal del legislador, dentro de límites constitucionales.

¿Tiene un condenado derecho a que se le apliquen penas sustitutivas?

Según este fallo, no existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, y el Derecho Internacional de Derechos Humanos tampoco les crea ese derecho.

¿Puede impugnarse por inaplicabilidad el impedimento de penas sustitutivas sin cuestionar todo el sistema punitivo?

El tribunal sostuvo que no se puede cuestionar la aplicación de estas penas sin impugnar todo el sistema punitivo, y además descartó trato discriminatorio. Por su parte, la gestión judicial pendiente ya estaba concluida con sentencia ejecutoriada, lo que reforzó el rechazo.

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