El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad de varios artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad de varios artículos del Código de Procedimiento Penal, al considerar que dichas normas no vulneran la Constitución en el caso concreto. La mayoría sostuvo que el procedimiento penal antiguo, pese a su carácter inquisitivo, cuenta con garantías suficientes para asegurar el debido proceso, como la posibilidad de controvertir pruebas en el plenario y un régimen de nulidades. Respecto a la confesión, los artículos 481 y 482 del mismo código exigen que sea libre, consciente y respaldada por otros medios probatorios, lo que impide condenas basadas únicamente en ella. También se descartó una vulneración a la igualdad ante la ley, pues la coexistencia de dos sistemas procesales penales está autorizada por la disposición octava transitoria de la Constitución y responde a una transición ordenada. En votos particulares, algunos ministros fundaron su rechazo en la gravedad de los delitos imputados y la proporcionalidad de la pena.
Normas citadas
artículo 193, de Código de Procedimiento Penal
artículo 205, de Código de Procedimiento Penal
artículo 318, de Código de Procedimiento Penal
artículo 330, inciso primero, de Código de Procedimiento Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿El procedimiento penal antiguo, de carácter inquisitivo, vulnera el debido proceso en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el procedimiento penal antiguo, pese a su carácter inquisitivo, cuenta con garantías suficientes, como la posibilidad de controvertir pruebas en el plenario y un régimen de nulidades. Por eso rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
¿Puede condenarse a una persona en el procedimiento penal antiguo solo con su confesión?
Según este fallo, los artículos 481 y 482 del Código de Procedimiento Penal exigen que la confesión sea libre, consciente y respaldada por otros medios probatorios, lo que impide condenas basadas únicamente en ella.
¿La coexistencia de dos sistemas procesales penales vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la vulneración porque la disposición octava transitoria de la Constitución autoriza la coexistencia de ambos sistemas, que responde a una transición ordenada.
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