El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra disposiciones del Código Procesal Penal y del Código Penal. El requirente cuestionaba la exclusión del recurso de apelación en el sistema procesal penal y la tipificación del delito de parricidio respecto del conviviente. El Tribunal sostuvo que el derecho al recurso forma parte del debido proceso, pero no implica necesariamente la doble instancia, y que el recurso de nulidad cumple con los estándares constitucionales. Respecto al artículo 390 del Código Penal, determinó que no constituye una ley penal en blanco ni infringe el principio de tipicidad, pues describe suficientemente la conducta punible. En cuanto a la procedencia de penas sustitutivas, concluyó que el legislador puede legítimamente excluirlas en delitos de violencia de género, sin que ello resulte discriminatorio o desproporcionado.
Normas citadas
artículo 364, de Código Procesal Penal
artículo 372, de Código Procesal Penal
artículo 373, de Código Procesal Penal
artículo 374, de Código Procesal Penal
artículo 375, de Código Procesal Penal
artículo 376, de Código Procesal Penal
artículo 377, de Código Procesal Penal
artículo 378, de Código Procesal Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoJuicio oral penalRecurso de nulidad penalPresunción De Inocenciapenas sustitutivas
Preguntas frecuentes
¿El derecho al recurso en el proceso penal chileno exige siempre la doble instancia, es decir, la apelación?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho al recurso forma parte del debido proceso, pero no implica necesariamente la doble instancia, y que el recurso de nulidad cumple con los estándares constitucionales.
¿El delito de parricidio por conviviente vulnera el principio de tipicidad por ser una ley penal en blanco?
En este caso, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo 390 del Código Penal no constituye una ley penal en blanco ni infringe el principio de tipicidad, pues describe suficientemente la conducta punible.
¿El legislador puede excluir la procedencia de penas sustitutivas en delitos de violencia de género?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el legislador puede legítimamente excluirlas en delitos de violencia de género, sin que ello resulte discriminatorio o desproporcionado.
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