Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide acceder a penas sustitutivas a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos. La sentencia analiza la facultad del Ministerio Público para formalizar la investigación y ejercer la acción penal pública, concluyendo que el ofendido solo puede acusar una vez concluida la investigación y formalizada esta, sin derecho a dirigirla. En cuanto a las penas sustitutivas, se rechazó la impugnación al considerar que no existe un derecho subjetivo a ellas, que la política criminal la fija el legislador y que no se configura una discriminación contraria a la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
  • artículo 259, inciso final, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalPrincipio De CongruenciaMinisterio PublicoCierre de investigaciónArchivo provisional

Preguntas frecuentes

¿Puede la víctima dirigir la investigación penal en Chile o solo acusar una vez formalizada?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el ofendido solo puede acusar una vez concluida la investigación y formalizada esta, pero no tiene derecho a dirigirla, pues esa facultad corresponde al Ministerio Público.

¿Existe un derecho a acceder a penas sustitutivas si el delito lo permite?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación porque sostuvo que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas, y que es el legislador quien fija la política criminal al respecto.

¿Es discriminatoria una ley que excluye de penas sustitutivas a condenados por ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión no configura una discriminación contraria a la igualdad ante la ley, por lo que rechazó la impugnación contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.