El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, que concede el recurso de apelación solo a dicho organismo. El requirente sostuvo que esa diferencia vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. El texto resolutivo, sin embargo, señala que el requerimiento debe ser rechazado: la Magistratura reconoce la deferencia debida al legislador en materia de política criminal y sostiene que la regla no resulta desproporcionada ni discriminatoria en el caso concreto, dada la naturaleza de los delitos imputados. Agrega que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que solo el Ministerio Público pueda apelar la resolución que decreta la prisión preventiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra la frase del artículo 277 del Código Procesal Penal que concede la apelación solo al Ministerio Público. Sostuvo que la diferencia no es desproporcionada ni discriminatoria, dada la deferencia al legislador en política criminal y la naturaleza de los delitos imputados.
¿El Tribunal Constitucional puede revisar la pena aplicable en un proceso penal por inaplicabilidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente y no a la Magistratura. Por eso no entró a evaluar la sanción en el marco del requerimiento de inaplicabilidad.
¿La regla que concede apelación solo al Ministerio Público vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la regla no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho a un procedimiento racional y justo. Reconoció la deferencia debida al legislador en materia de política criminal.
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