El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público no perseverar en un procedimiento penal. La mayoría sostuvo que esta facultad es discrecional y está amparada por la exclusividad que la Constitución otorga al Ministerio Público para dirigir la investigación penal, sin vulnerar el derecho a la acción penal de la víctima ni el debido proceso. Se argumentó que el sistema procesal penal chileno separa funciones investigativas y jurisdiccionales, y que la víctima cuenta con otras herramientas legales para ejercer sus derechos. La decisión se basó en que la facultad del Ministerio Público no es arbitraria, pues está sujeta a principios de objetividad y legalidad.
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Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar en un procedimiento penal aunque la víctima quiera continuarlo?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la facultad de no perseverar del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal es discrecional y está amparada por la exclusividad que la Constitución otorga al Ministerio Público para dirigir la investigación penal. Además, la facultad no es arbitraria, pues está sujeta a principios de objetividad y legalidad.
¿Vulnera el derecho a la acción penal de la víctima que el Ministerio Público no persevere en el procedimiento?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la facultad de no perseverar no vulnera el derecho a la acción penal de la víctima. Sostuvo que el sistema procesal penal separa funciones investigativas y jurisdiccionales, y que la víctima dispone de otras herramientas legales para ejercer sus derechos.
¿Es constitucional la facultad del Ministerio Público de no perseverar en una causa penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que la facultad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal no vulnera el debido proceso. La decisión se fundó en que dicha facultad es una atribución legítima del Ministerio Público dentro del sistema procesal penal chileno.
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