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El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad con…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que faculta al Ministerio Público para comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento. La mayoría sostuvo que dicha facultad no vulnera derechos constitucionales de la víctima, pues el sistema acusatorio separa las funciones investigativas y jurisdiccionales, y el Ministerio Público actúa bajo el principio de objetividad, con controles jerárquicos internos y judiciales. Además, la decisión no produce cosa juzgada, permitiendo reanudar la investigación si surgen nuevos antecedentes. En cuanto a la pena sustitutiva, se descartó discriminación, pues el legislador puede excluirla en delitos graves como violencia de género o tráfico de drogas, respetando la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalPrincipio De CongruenciaMinisterio PublicoCierre de investigaciónArchivo provisional

Preguntas frecuentes

¿El Ministerio Público puede comunicar que no perseverará en el procedimiento sin vulnerar los derechos de la víctima?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la facultad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal no vulnera derechos de la víctima, porque el sistema acusatorio separa las funciones investigativas y jurisdiccionales y el Ministerio Público actúa con objetividad, bajo controles jerárquicos y judiciales.

¿La decisión del Ministerio Público de no perseverar impide reabrir la investigación penal después?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que esa decisión no produce cosa juzgada, por lo que la investigación puede reanudarse si surgen nuevos antecedentes.

¿El legislador puede excluir la pena sustitutiva en delitos graves sin discriminar y vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la discriminación, al considerar que el legislador puede excluir la pena sustitutiva en delitos graves, como los de violencia de género o tráfico de drogas, respetando la igualdad ante la ley.

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