El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público comunicar su decisión de no perseverar en la investigación sin control judicial. La mayoría sostuvo que dicha norma no vulnera el derecho de la víctima a ejercer la acción penal (artículo 83, inciso segundo, de la Constitución) ni el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, N° 3), pues la autonomía constitucional del Ministerio Público le faculta para dirigir la investigación y decidir su curso, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, la víctima cuenta con otros mecanismos de participación, como solicitar diligencias o recurrir ante las autoridades del Ministerio Público. Como obiter dicta, se señaló que el principio de congruencia refuerza las garantías del debido proceso. Hubo una disidencia que estuvo por rechazar el requerimiento, y una prevención que estuvo por acoger la impugnación.
Normas citadas
artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
artículo 259, inciso final, de Código Procesal Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio De CongruenciaDerecho Procesal PenalAcción PenalMinisterio PublicoArchivo provisionalCierre de investigación
Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede poner fin a una investigación penal sin control judicial cuando decide no perseverar?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal no es inconstitucional, porque la autonomía del Ministerio Público le permite decidir el curso de la investigación, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿La víctima pierde su derecho a ejercer la acción penal si el Ministerio Público decide no perseverar en la investigación?
Según este fallo, no necesariamente, porque la norma no vulnera el derecho de la víctima a ejercer la acción penal. El Tribunal señaló que la víctima conserva otros mecanismos, como solicitar diligencias o recurrir ante las autoridades del Ministerio Público.
¿El principio de congruencia forma parte de las garantías del debido proceso en el proceso penal chileno?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló, como obiter dicta, que el principio de congruencia refuerza las garantías del debido proceso. Este pronunciamiento no fue el fundamento central de la decisión sobre el requerimiento.
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