El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que dicho impedimento no vulnera la Constitución, pues las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal la fija el legislador dentro de límites constitucionales y no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Se descartó un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo ciertos considerandos de la sentencia. El fallo se pronunció en el marco de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida acceder a penas sustitutivas a ciertas personas condenadas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el impedimento del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no vulnera la Constitución, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente y la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de límites constitucionales. Además, descartó un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener una pena sustitutiva en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de las penas sustitutivas, por lo que el legislador puede establecer restricciones a su acceso. La decisión se adoptó por mayoría, pues un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.
¿Cómo se puede impugnar la constitucionalidad de una norma penal que aplica un tribunal en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional se pronunció en el marco de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante la cual acogió parcialmente la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La mayoría rechazó que el impedimento sea inconstitucional, aunque un ministro previno que estuvo por acogerla.
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