Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que dicho impedimento no vulnera la Constitución, pues las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal la fija el legislador dentro de límites constitucionales y no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Se descartó un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo ciertos considerandos de la sentencia. El fallo se pronunció en el marco de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Normas citadas

  • artículo 186, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley impida acceder a penas sustitutivas a ciertas personas condenadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el impedimento del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no vulnera la Constitución, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente y la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de límites constitucionales. Además, descartó un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley.

¿Existe un derecho subjetivo a obtener una pena sustitutiva en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de las penas sustitutivas, por lo que el legislador puede establecer restricciones a su acceso. La decisión se adoptó por mayoría, pues un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

¿Cómo se puede impugnar la constitucionalidad de una norma penal que aplica un tribunal en un caso concreto?

En este caso, el Tribunal Constitucional se pronunció en el marco de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante la cual acogió parcialmente la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La mayoría rechazó que el impedimento sea inconstitucional, aunque un ministro previno que estuvo por acogerla.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió una impugnación de inaplicabilidad por inconstitucion…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.