El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que cuestionaba su compatibilidad con el principio de igualdad ante la ley. La mayoría sostuvo que el legislador puede establecer normas de determinación de penas en virtud del artículo 63, N° 3, de la Constitución, pues el precepto restringe el marco legal de la pena y no la individualización judicial, y que la exclusión de penas sustitutivas en delitos de esta naturaleza no es discriminatoria ni carente de razonabilidad. En consecuencia, el requerimiento fue rechazado. El fallo precisó que la eventual pena que pudiera imponerse al requirente es materia propia del tribunal penal competente y no de esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la norma que excluye penas sustitutivas en delitos de la Ley de Control de Armas por discriminación?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Sostuvo que el legislador puede fijar normas de determinación de penas y que excluir penas sustitutivas en estos delitos no es discriminatorio ni carece de razonabilidad.
¿Puede el legislador restringir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar el principio de igualdad ante la ley?
Según este fallo, sí. El Tribunal sostuvo que la norma restringe el marco legal de la pena y no la individualización judicial, por lo que no vulnera la igualdad ante la ley.
¿Quién decide la pena concreta que corresponde aplicar en un caso de la Ley de Control de Armas sujeto a esta exclusión?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena que pudiera imponerse es materia propia del tribunal penal competente y no de esa Magistratura.
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