Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El tribunal rechazó el requerimiento. Razonó que el legislador puede excluir el acceso a penas alternativas en delitos de mayor reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello sea desproporcionado ni vulnere la igualdad ante la ley. Precisó además que la determinación concreta de la pena corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, letra B, de Ley N° 17.365
  • artículo 17, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 20.000
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penapenas sustitutivasReinserción socialley de control de armasIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque el legislador puede excluir las penas alternativas en delitos de mayor reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello sea desproporcionado ni vulnere la igualdad ante la ley. Rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta que corresponde aplicar en un caso penal?

No. En esta sentencia el Tribunal Constitucional precisó que la determinación concreta de la pena corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.

¿Es inconstitucional la restricción al acceso a penas sustitutivas en el control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento que cuestionaba la restricción del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al considerar que el legislador puede excluir las penas alternativas en delitos de mayor reproche como el uso de armas prohibidas o robadas, sin que ello vulnere la Constitución.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.