Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago que había rechazado una denuncia infraccional. Se acreditó que una consumidora celebró un contrato de promesa de compraventa con una inmobiliaria, pagando parte del precio. La inmobiliaria incumplió el plazo de entrega del inmueble, posponiéndolo en varias ocasiones. Ante la solicitud de resciliación del contrato, la inmobiliaria se negó a restituir lo pagado y pretendió aplicar una multa del 20% del precio total al consumidor, mientras que por su propio incumplimiento solo se avaluaban los perjuicios en un 10%. La Corte determinó que el contrato era de adhesión, correspondiendo al proveedor acreditar la existencia de negociación, lo que no hizo. Consideró que la cláusula que impone una multa desproporcionada al consumidor en comparación con la del proveedor genera un desequilibrio notable e injustificado, constituyendo una cláusula abusiva. En consecuencia, acogió la denuncia infraccional y condenó a la inmobiliaria al pago de una multa de 50 UTM por infracción al artículo 16 letra g) de la Ley N° 19.496, confirmando en lo demás la sentencia apelada.