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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario de un servicio de salud que se desempeña en un sistema de turnos rotativos y nocturnos, a quien se le encargó un turno de noche que comenzó a las 20:00 horas de un día y concluyó a las 08:00 horas del día siguiente, coincidiendo con parte de su descanso compensatorio especial. El organismo recordó que la ley N° 19.264 otorga a este personal el derecho a un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, y que el artículo 95 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe trabajos extraordinarios salvo emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención, calificadas mediante resolución fundada. Concluyó que la autoridad puede ordenar tales labores sin consentimiento del funcionario, conforme al artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834. Sin embargo, constató que no consta la emisión del acto administrativo exigido, lo que debe observarse en lo sucesivo. Como el turno fue pagado y tomó parte del descanso compensatorio previamente autorizado, dispuso que se restituya al funcionario el tiempo de ese beneficio que debió trabajar.

Normas citadas

  • Ley 19264 art/3
  • dfl 1/2005 salud art/95
  • ley 18834 art/61 lt/d
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Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio de salud encargar a un funcionario un turno de noche que coincide con su descanso compensatorio?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la autoridad puede ordenar labores extraordinarias sin consentimiento del funcionario, pero solo en emergencias sanitarias o necesidades impostergables calificadas mediante resolución fundada. Como no consta ese acto administrativo, debe observarse en lo sucesivo.

¿Cuál es el efecto de trabajar durante el descanso compensatorio de un funcionario de salud sin resolución fundada?

En este caso, el organismo constató la falta del acto administrativo exigido y, como el turno fue pagado y tomó parte del descanso compensatorio autorizado, ordenó restituir al funcionario el tiempo de ese beneficio que debió trabajar.

¿Qué derecho tiene el personal de turnos rotativos y nocturnos de un servicio de salud respecto de su descanso?

En este caso, la Contraloría recordó que la ley N° 19.264 otorga a este personal un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año. Este derecho es el que se protege frente a encargos de trabajo extraordinario.

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