Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario de un servicio de salud que se desempeña en un sistema de turnos rotativos y nocturnos, a quien se le encargó un turno de noche que comenzó a las 20:00 horas de un día y concluyó a las 08:00 horas del día siguiente, coincidiendo con parte de su descanso compensatorio especial. El organismo recordó que la ley N° 19.264 otorga a este personal el derecho a un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, y que el artículo 95 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe trabajos extraordinarios salvo emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención, calificadas mediante resolución fundada. Concluyó que la autoridad puede ordenar tales labores sin consentimiento del funcionario, conforme al artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834. Sin embargo, constató que no consta la emisión del acto administrativo exigido, lo que debe observarse en lo sucesivo. Como el turno fue pagado y tomó parte del descanso compensatorio previamente autorizado, dispuso que se restituya al funcionario el tiempo de ese beneficio que debió trabajar.