Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un técnico paramédico de un servicio de salud, quien reclamaba el pago de horas extraordinarias trabajadas durante el feriado legal, un descanso compensatorio y el derecho a la opción del artículo 3º de la ley Nº 19.264. El órgano concluyó que no procede pagar el sobretiempo durante feriados, licencias o permisos con goce de remuneración, porque el artículo 97 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud lo prohíbe para todo el personal de los servicios de salud. Respecto del descanso compensatorio del artículo 5º de la ley Nº 19.230, determinó que solo corresponde a los profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076 (médicos cirujanos, farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas), por lo que no aplica a los técnicos paramédicos. Por último, indicó que la opción del artículo 3º de la ley Nº 19.264 solo es accesible a quienes perciban la asignación del artículo 1º de dicha ley, requisito que no se acreditó en el caso.