Administrativo

Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, regidos por la ley N° 18.834 y el…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que no cuentan con un cupo financiero para acceder a la asignación de turno, solo tendrán derecho a que las horas extraordinarias efectivamente realizadas sean compensadas con descanso complementario o con un recargo en sus remuneraciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.