Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que no cuentan con un cupo financiero para acceder a la asignación de turno, solo tendrán derecho a que las horas extraordinarias efectivamente realizadas sean compensadas con descanso complementario o con un recargo en sus remuneraciones.