Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre el pago de horas extraordinarias al personal regido por la Ley N° 19.378 que cumple funciones en sistema de turnos en una posta rural municipal. Señala que, si bien el Ministerio de Salud regula el horario de funcionamiento de los establecimientos, es la autoridad edilicia quien determina la distribución de la jornada del personal, pudiendo fijar turnos diurnos, nocturnos, sábados, domingos y festivos como forma ordinaria de trabajo. Procede el pago de horas extraordinarias cuando el trabajador labore en exceso sobre los límites de su jornada ordinaria, debiendo compensarse con descanso complementario o recargo pertinente, calculado según el dictamen N° 69.515 de 2013. Además, para cometidos específicos, se puede recurrir a convenios a honorarios con cargo al subtítulo 21, siempre que los funcionarios afectados trabajen fuera de su jornada ordinaria.