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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias de funcionarios que trabajan en sistema de turnos. Resolvió que las horas efectuadas fuera de la jornada ordinaria, entre las 07:00 y las 21:00 horas en días hábiles, se compensan con descanso o con un recargo del veinticinco por ciento sobre la hora diaria de trabajo ordinario. En cambio, las horas nocturnas o realizadas en sábado, domingo o festivo se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria, cuando no puedan compensarse. Además, ordenó a los servicios mantener un sistema de control horario uniforme y expedito para el correcto cálculo de los recargos. Reconsideró parcialmente jurisprudencia anterior y aclaró que las horas extraordinarias deben pagarse junto con las remuneraciones, sin advertir irregularidades en el caso particular analizado.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/65
  • ley 18834 art/70
  • ley 18834 art/61 lt/d ley 18834 art/67
  • ley 18834 art/69
  • ley 18834 art/66 inc/1 ley 18834 art/66 inc/2
  • ley 18834 art/68 inc/1
  • ley 18834 art/68 inc/2 ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias de funcionarios en sistema de turnos según la Contraloría?

En este dictamen, la Contraloría resolvió que las horas efectuadas en días hábiles entre las 07:00 y las 21:00 se compensan con descanso o con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria. Las horas nocturnas o en sábado, domingo o festivo, cuando no puedan compensarse, se pagan con un recargo del 50%.

¿Qué recargo corresponde a horas nocturnas o en fines de semana para funcionarios públicos?

La Contraloría sostuvo que las horas nocturnas o realizadas en sábado, domingo o festivo se pagan con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria, siempre que no puedan compensarse con descanso. Así lo resolvió en el caso analizado en este dictamen.

¿Cuándo deben pagarse las horas extraordinarias de los funcionarios públicos y cómo debe controlarse su registro?

En este dictamen, la Contraloría aclaró que las horas extraordinarias deben pagarse junto con las remuneraciones y ordenó a los servicios mantener un sistema de control horario uniforme y expedito. Además, reconsideró parcialmente jurisprudencia anterior sobre la materia.

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