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Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias autorizadas por un municipio, concluyendo que se ajustó a derecho cuando fueron dispuestas mediante decreto alcaldicio para tareas impostergables que exceden la jornada ordinaria, incluyendo trabajo nocturno o en días sábados, domingos o festivos. El dictamen establece que la autoridad administrativa debe decidir si compensa dichas horas con descanso complementario o con recargo remuneratorio, precisando que el exceso de horas diurnas sobre el tope legal que no pueda pagarse debe compensarse con descanso. Respecto a funcionarios que trabajan de lunes a domingo al menos 10 horas diarias, se recordó que la jornada ordinaria es de 44 horas semanales de lunes a viernes, sin exceder 9 horas diarias, por lo que todo exceso constituye jornada extraordinaria si es aprobada. Para otros funcionarios incluidos en el decreto, el municipio debe retribuir pecuniariamente las horas extras que cumplan los requisitos, informando a la Contraloría en 15 días hábiles. Finalmente, se advirtió al municipio que debe compatibilizar las necesidades del servicio con la protección de la salud y el derecho al descanso de los funcionarios.

Normas citadas

  • ley 18883 art/63 inc/1
  • ley 18883 art/63 inc/2 ley 18883 art/64
  • ley 18883 art/65
  • ley 18883 art/66
  • ley 19104 art/9
  • ley 18883 art/62 inc/1
  • ley 20280 art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de horas extraordinarias a funcionarios municipales si el alcalde las autoriza por decreto?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el pago se ajustó a derecho cuando las horas fueron dispuestas mediante decreto alcaldicio para tareas impostergables que exceden la jornada ordinaria, incluidas las nocturnas o en sábados, domingos y festivos.

¿Cómo deben compensarse las horas extraordinarias de funcionarios municipales que exceden el tope legal?

En este caso, el dictamen dispuso que la autoridad debe decidir si las horas se compensan con descanso complementario o con recargo remuneratorio, y que el exceso de horas diurnas sobre el tope legal que no pueda pagarse debe compensarse con descanso.

¿Cuál es la jornada ordinaria de los funcionarios municipales que trabajan de lunes a domingo?

En este caso, la Contraloría recordó que la jornada ordinaria es de 44 horas semanales de lunes a viernes, sin exceder 9 horas diarias, por lo que todo exceso constituye jornada extraordinaria si es aprobada.

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