Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias reclamado por una funcionaria pública. El órgano recordó que, conforme al artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios sólo dan derecho a compensación con descanso complementario o, en su defecto, a un recargo remuneracional cuando concurren tres requisitos copulativos: tareas impostergables, orden previa del jefe superior del servicio y realización a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Asimismo, precisó que las horas deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, dictados antes de su ejecución e individualizando al personal, el número de horas y el período. En el caso, constató que las horas extraordinarias de la recurrente habían sido autorizadas por la superioridad durante todo el año, y que fueron pagadas junto con sus remuneraciones mensuales, por lo que nada se le adeudaba por ese concepto. Concluyó que sólo deben retribuirse las horas previamente autorizadas, con independencia del tiempo de permanencia efectiva registrado en la institución.