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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de horas extraordinarias reclamado por una funcionaria pública. El órgano recordó que, conforme al artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios sólo dan derecho a compensación con descanso complementario o, en su defecto, a un recargo remuneracional cuando concurren tres requisitos copulativos: tareas impostergables, orden previa del jefe superior del servicio y realización a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Asimismo, precisó que las horas deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, dictados antes de su ejecución e individualizando al personal, el número de horas y el período. En el caso, constató que las horas extraordinarias de la recurrente habían sido autorizadas por la superioridad durante todo el año, y que fueron pagadas junto con sus remuneraciones mensuales, por lo que nada se le adeudaba por ese concepto. Concluyó que sólo deben retribuirse las horas previamente autorizadas, con independencia del tiempo de permanencia efectiva registrado en la institución.

Normas citadas

  • ley 18834 art/66
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dan derecho los trabajos extraordinarios a compensación o recargo a un funcionario público según el artículo 66 de la ley 18.834?

La Contraloría recordó que los trabajos extraordinarios sólo dan derecho a compensación con descanso complementario o, en su defecto, a un recargo remuneracional cuando concurren tres requisitos copulativos: tareas impostergables, orden previa del jefe superior del servicio y realización a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en sábados, domingos o festivos.

¿Cómo deben autorizarse las horas extraordinarias de un funcionario público para que sean pagadas?

Según el dictamen, las horas deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, dictados antes de su ejecución e individualizando al personal, el número de horas y el período. Sólo deben retribuirse las horas previamente autorizadas, con independencia del tiempo de permanencia efectiva registrado en la institución.

¿Puede un funcionario reclamar pago de horas extraordinarias si ya fueron pagadas con su remuneración mensual?

En este caso, la Contraloría constató que las horas extraordinarias de la funcionaria habían sido autorizadas durante todo el año y pagadas junto con sus remuneraciones mensuales, por lo que nada se le adeudaba por ese concepto.

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