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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que reclamaba el pago de horas que habría trabajado en exceso de su jornada ordinaria durante los meses de marzo y abril. La autoridad constató que solo existía registro de tres horas trabajadas en ese período, y que, según los antecedentes, algunas podrían haberse realizado con ocasión de una comisión de servicios, lo que impide justificar una contraprestación en dinero. En cuanto a las horas extraordinarias de abril, no fueron previamente autorizadas. El organismo recordó que el artículo 66 de la ley N° 18.834 exige que los trabajos extraordinarios sean ordenados por la autoridad competente y que, conforme a su jurisprudencia, deben disponerse mediante actos administrativos dictados con anterioridad a su realización. Como estas condiciones no concurrían, concluyó que el funcionario no tiene derecho al pago del tiempo laborado en exceso de su jornada ordinaria.

Normas citadas

  • ley 18834 art/66
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público tiene derecho al pago de horas extraordinarias si no fueron autorizadas previamente por la autoridad?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque el artículo 66 de la ley N° 18.834 exige que los trabajos extraordinarios sean ordenados por la autoridad competente mediante actos administrativos dictados antes de su realización. Como las horas de abril no fueron autorizadas, no procedió su pago.

¿Se pueden pagar horas extra a un funcionario si las horas trabajadas corresponden a una comisión de servicios?

En este caso, la Contraloría constató que algunas horas podrían haberse realizado con ocasión de una comisión de servicios, lo que impide justificar una contraprestación en dinero como horas extraordinarias. Por eso el organismo no reconoció el pago de ese tiempo.

¿Qué debe probar un funcionario para reclamar el pago de horas trabajadas en exceso de su jornada ordinaria?

En este caso, la Contraloría resolvió que el funcionario no tiene derecho al pago porque solo existía registro de tres horas trabajadas en el período y las horas de abril no estaban autorizadas previamente. Las condiciones de orden previo y de registro efectivo de las horas no se cumplían.

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