Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la presentación de un funcionario del Ministerio de Educación que solicitaba el pago de horas extraordinarias adeudadas a funcionarios no individualizados, por trabajos cuya época tampoco se precisó. El servicio informó que no existían pagos pendientes por ese concepto. El dictamen recordó que el artículo 66 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permite ordenar trabajos extraordinarios para tareas impostergables, compensables con descanso complementario o, si ello no es posible, con recargo en las remuneraciones. Asimismo, señaló que las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos previos, que individualicen al personal, el número de horas y el período. Como el interesado no aportó antecedentes sobre la efectividad y oportunidad del sobretiempo, ni sobre su autorización conforme a ese procedimiento, el organismo resolvió desestimar la solicitud.