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La Contraloría General de la República, en un dictamen, precisó que las horas comprendi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República, en un dictamen, precisó que las horas comprendidas en el sistema de turnos diarios establecido por el empleador constituyen la jornada ordinaria del servidor público. En consecuencia, los desempeños efectuados fuera de esa jornada diaria y aquellos que superen la jornada obligada mensual (que varía entre 167 y 202 horas según el caso) deben ser considerados trabajos extraordinarios y retribuirse conforme a los artículos 66 a 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El organismo aclaró que, debido a las características particulares de los turnos, que pueden superar las nueve horas diarias e incluir fines de semana y festivos, no resulta aplicable el límite del artículo 65 de dicha ley, y la jornada ordinaria se remunera con los recargos correspondientes según los días y horas en que se cumpla.

Normas citadas

  • ley 18834 art/65 inc/1
  • ley 18834 art/70
  • ley 18834 art/66
  • ley 18834 art/67
  • ley 18834 art/68
  • ley 18834 art/69
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se consideran horas extraordinarias las horas trabajadas por un funcionario público con sistema de turnos en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que las horas del sistema de turnos diarios fijado por el empleador forman la jornada ordinaria, y que lo trabajado fuera de esa jornada diaria o por sobre la jornada mensual obligada se considera extraordinario y debe pagarse conforme a los artículos 66 a 69 de la ley N° 18.834.

¿Se aplica el límite de nueve horas diarias del artículo 65 de la Ley 18.834 a los funcionarios que trabajan en turnos?

En este caso, la Contraloría General de la República aclaró que, por las características de los turnos, que pueden superar las nueve horas diarias e incluir fines de semana y festivos, no resulta aplicable el límite del artículo 65. La jornada ordinaria se remunera con los recargos correspondientes según los días y horas en que se cumpla.

¿Qué jornada mensual deben cumplir los funcionarios públicos que trabajan por turnos según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría General de la República indicó que la jornada obligada mensual varía entre 167 y 202 horas según el caso. Los desempeños que superen esa jornada mensual deben considerarse trabajos extraordinarios y retribuirse conforme a la ley N° 18.834.

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