Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos consultas de un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil relativas a la asignación de turnos y al límite de horas extraordinarias. Respecto de la primera, sostuvo que la jefatura puede modificar los turnos previamente dispuestos conforme a las necesidades del servicio, debiendo comunicarlo con la debida antelación, y que en el caso concreto, al ausentarse otro funcionario por licencia médica imprevista, no se advertía irregularidad. En cuanto a la segunda, señaló que la Ley N° 18.834 no fija un máximo de horas extraordinarias, y que el límite de 40 horas mensuales del artículo 9° de la Ley N° 19.104 rige solo para el pago de las horas extraordinarias diurnas, excluyendo las nocturnas, las de sábados, domingos y festivos, y las que se retribuyan con descanso.