Administrativo

Autoridad solo se encuentra facultada para fijar el descanso complementario generado po…

Resumen del criterio jurisprudencial

Autoridad solo se encuentra facultada para fijar el descanso complementario generado por el personal que labora bajo el sistema de turnos, conforme al artículo 70 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y con la finalidad que se advierte de esa norma

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.