Administrativo

Funcionario afecto a la medida de suspensión preventiva establecida en el artículo 136…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionario afecto a la medida de suspensión preventiva establecida en el artículo 136 del Estatuto Administrativo no se encuentra impedido de solicitar y gozar de su feriado legal, por lo que su eventual acumulación procederá según las reglas generales. Reconsidera jurisprudencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.