Resumen del criterio jurisprudencial
Jefaturas superiores pueden, de manera extraordinaria, acordar con trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.