Resumen del criterio jurisprudencial
Facultad dela autoridad de fijar el descanso complementario del personal que se desempeña en sistema de turnos, conforme con el artículo 70 de la ley Nº 18.834, tiene por finalidad resguardar la servicialidad y continuidad de la función pública. Ratifica y complementa dictamen Nº E31339, de 2020, de este origen.