Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció a solicitud del C.H.S.J.M. sobre si los profesionales funcionarios de ese centro de salud tienen derecho a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante los períodos en que hacen uso de licencias médicas y feriado. El órgano recordó que, conforme al artículo 43 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud pueden disponer labores de sobretiempo a estos profesionales, y citó su jurisprudencia previa. Concluyó que dicho derecho existe cuando los funcionarios han sido incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. Sobre la procedencia del pago desde la entrada en vigencia de ese sistema, indicó que las remuneraciones prescriben en el plazo de seis meses desde que se hicieron exigibles, según el artículo 99 de la ley N° 18.834.