Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un profesional funcionario contratado bajo la ley N° 15.076 que reclamó tras el término de su contrata. El órgano sostuvo que, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.834, aplicable por el artículo 1° de la ley N° 15.076, los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo, sin que la autoridad deba notificar su decisión de no prorrogar ni exponer sus razones, lo que constituye una facultad privativa de la administración. Por ello, concluyó que el cese se produjo al llegar el plazo de la última designación y que el centro de salud actuó conforme a derecho. Respecto del feriado legal y del descanso compensatorio especial del artículo 5° de la ley N° 19.230 no utilizados antes del cese, desestimó su pago en dinero por no existir norma que lo autorice. En cuanto al pago de turnos, no emitió pronunciamiento por falta de antecedentes que permitieran determinar las labores correspondientes.