Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidios por Incapacidad Laboral. Cuando una persona trabajadora está con licencia médica, la entidad empleadora del sector público debe pagar la totalidad de sus remuneraciones, incluyendo la cotización previsional. Posteriormente, la entidad pagadora del subsidio debe reembolsar al empleador el monto equivalente al subsidio, junto con las cotizaciones legales. Específicamente, el reembolso incluye el 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual, mientras que el 0,9% para el Fondo Autónomo de Protección Previsional es de cargo exclusivo del empleador, no siendo reembolsable. Esta normativa garantiza la correcta distribución de responsabilidades financieras durante periodos de reposo médico.