Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidios por Incapacidad Laboral. Reembolso. El procedimiento de reembolso del subsidio por incapacidad laboral (SIL) aplicable a empleadores del sector público y empleadores privados en convenio tiene como objetivo principal el optimizar la gestión de pagos, estableciendo que el ingreso de la licencia médica a tramitación constituye, por sí mismo, la solicitud de cobro ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) o la Subsecretaría de Salud Pública, según corresponda, sin requerir trámites adicionales. Esta obligación de pago se sujeta a la condición de autorización de la licencia por parte de las entidades competentes. Para las licencias emitidas a partir del 2 de mayo de 2026, las entidades pagadoras deben adoptar un rol activo para realizar el pago dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la verificación de dicha condición. Respecto a las licencias anteriores a esta fecha, se mantiene vigente el procedimiento previo de presentación de cobro por parte del empleador.