Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Reembolso. Se instruyó a ISAPRE cesar la compensación unilateral de deudas por reembolsos de subsidios por incapacidad laboral (SIL) con pagos adeudados a entidades del sector público. Se ratificó la improcedencia de esta práctica en el ámbito público, conforme a jurisprudencia de Contraloría. En consecuencia, la entidad debe restituir los montos descontados indebidamente a las instituciones afectadas, incluyendo reajustes e intereses legales, y regularizar todo procedimiento similar, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas correspondientes.