Seguridad social

Seguridad social: Licencia médica preventiva parental

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencia Médica LMPP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.196 y artículo único de la Ley N° 19.117, las entidades empleadoras de los trabajadores, tendrán derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido a la trabajadora o trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el uso de la licencia médica preventiva parental.

Licencia médica preventiva parental

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.