Resumen del criterio jurisprudencial
La licencia médica del trabajador que cubra el período en que está sin goce de remuneración, no corresponde ni que sea recepcionada, así como tampoco tramitada por la C.C.A.F., la COMPIN o la ISAPRE; según sea su afiliación de salud, y menos aún, que esta sea autorizada, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar.