Seguridad social

La licencia médica del trabajador que cubra el período en que está sin goce de remunera…

Resumen del criterio jurisprudencial

La licencia médica del trabajador que cubra el período en que está sin goce de remuneración, no corresponde ni que sea recepcionada, así como tampoco tramitada por la C.C.A.F., la COMPIN o la ISAPRE; según sea su afiliación de salud, y menos aún, que esta sea autorizada, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.