Resumen del criterio jurisprudencial
Si la fecha de inicio del descanso maternal, la trabajadora tiene una relación laboral vigente, las licencias médicas que se le otorguen a continuación, son por enfermedad a consecuencia del alumbramiento, que impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa (inciso tercero del artículo 196, del Código del Trabajo), es decir, son de protección a la maternidad, aunque el subsidio respectivo se financia con cargo al seguro de salud común.