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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo por el rechazo de una licen…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo por el rechazo de una licencia médica presentada por una trabajadora que ya no estaba vinculada a su empleador. El dictamen analiza si corresponde autorizar licencias a trabajadores cesantes, concluyendo que, por regla general, no procede salvo que la licencia sea continuación de otra iniciada antes del término de la relación laboral, según el artículo 15 del D.F.L. N°44. Además, considera el fuero laboral por maternidad del artículo 201 del Código del Trabajo, constatando que no consta un desafuero judicial autorizado. Como el empleador recibió y tramitó el formulario de la licencia, la Superintendencia ordenó a la ISAPRE autorizarla, aplicando asimismo el principio de automaticidad de las prestaciones, aunque el empleador no hubiese pagado las cotizaciones.

Normas citadas

  • Código del trabajo, artículo 159
  • Código del trabajo, artículo 160
  • Código del trabajo, artículo 174
  • Código del trabajo, artículo 197 bis
  • Código del trabajo, artículo 201
  • DFL 44 de 1978 Mintrab
  • DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15
  • DS 3 de 1984 Minsal
Licencias médicasCausalesDe orden jurídico administrativoRechazoVínculo laboral

Preguntas frecuentes

¿Procede autorizar una licencia médica si la trabajadora ya no está vinculada a su empleador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que, por regla general, no procede autorizar licencias a trabajadores cesantes, salvo que sea continuación de una licencia iniciada antes del término de la relación laboral, según el artículo 15 del D.F.L. N°44.

¿Se puede rechazar una licencia médica de una trabajadora con fuero por maternidad?

En este caso, la Superintendencia consideró el fuero laboral por maternidad del artículo 201 del Código del Trabajo y constató que no existía un desafuero judicial autorizado, lo que incidió en la resolución del reclamo.

¿Debe la ISAPRE tramitar una licencia si el empleador recibió el formulario pero no pagó las cotizaciones?

En este caso, la Superintendencia ordenó a la ISAPRE autorizar la licencia porque el empleador recibió y tramitó el formulario, aplicando el principio de automaticidad de las prestaciones, aunque no hubiese pagado las cotizaciones.

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