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La Superintendencia de Seguridad Social analizó el caso de un trabajador cuya licencia…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó el caso de un trabajador cuya licencia médica fue rechazada por presentación fuera de plazo ante el empleador. La licencia había sido emitida tardíamente por una mutualidad, tras determinarse que la patología era de origen común y no laboral conforme a la Ley N° 16.744. El organismo concluyó que la demora en la emisión configuró fuerza mayor o caso fortuito, impidiendo cumplir el plazo reglamentario del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ello, instruyó a la Subcomisión autorizar la licencia médica por 30 días, a contar desde el 11 de julio de 2017.

Normas citadas

  • DS 3 de 1984 Minsal
  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54
  • Ley 16.395
CausalesDe orden jurídico administrativoFuera de plazoRechazo

Preguntas frecuentes

¿Se puede aceptar una licencia médica presentada fuera de plazo si la demora se debió a que la mutualidad la emitió tarde?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la emisión tardía de la licencia por parte de la mutualidad configuró fuerza mayor o caso fortuito, lo que impidió cumplir el plazo reglamentario del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por eso instruyó autorizar la licencia.

¿Qué pasa con una licencia médica rechazada por presentación extemporánea si la patología resultó ser de origen común y no laboral?

En este caso, el organismo consideró que la patología era de origen común y no laboral conforme a la Ley N° 16.744, pero igualmente estimó que la demora en la emisión de la licencia justificó el incumplimiento del plazo. Ordenó a la Subcomisión autorizar la licencia por 30 días.

¿Cuándo la demora de una institución ajena al trabajador puede considerarse fuerza mayor para efectos de una licencia médica?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la demora en la emisión de la licencia por parte de la mutualidad constituyó fuerza mayor o caso fortuito. Esto permitió excusar el plazo del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y autorizar la licencia por 30 días.

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