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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo por licenci…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo por licencia médica rechazada por presentación fuera de plazo. La trabajadora presentó la licencia al empleador después del plazo legal, pero se acreditó que el atraso se debió a fuerza mayor, ya que el empleador no contaba con sistema para recibir licencias médicas electrónicas, circunstancia que la trabajadora desconocía. Conforme al artículo 54 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se ordena a la Subcomisión modificar su resolución y disponer que la Isapre autorice la licencia médica.

Normas citadas

  • DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11
  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54
  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70
ResoluciónCausalesDe orden jurídico administrativoFuera de plazoRechazo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar una licencia médica presentada fuera de plazo si el atraso se debió a fuerza mayor?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el atraso en presentar la licencia se debió a fuerza mayor, porque el empleador no contaba con sistema para recibir licencias médicas electrónicas y la trabajadora lo desconocía. Por eso ordenó que la Isapre autorizara la licencia, modificando la resolución de la Subcomisión.

¿Qué pasa si el empleador no tiene sistema para recibir licencias médicas electrónicas y la trabajadora la entrega tarde?

En este caso, el dictamen concluyó que la falta de un sistema del empleador para recibir licencias electrónicas configuró una circunstancia de fuerza mayor que justificó el atraso. Además, la trabajadora desconocía esa situación, lo que llevó a que la licencia médica fuera autorizada.

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social revertir el rechazo de una licencia médica por presentación extemporánea?

Sí, en este caso la Superintendencia reclamada resolvió modificar la resolución de la Subcomisión, conforme al artículo 54 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, y ordenó a la Isapre autorizar la licencia médica rechazada por presentación fuera de plazo.

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