Resumen del criterio jurisprudencial
Subsido por incapacidad laboral. Funcionario público. En los casos donde un funcionario tiene licencia médica autorizada pero sin derecho a subsidio por no cumplir con los requisitos del D. F. L. N°44 de 1978, no se puede pedir la devolución de la remuneraciones pagadas por el periodo. El artículo 4° del D. F. L. N°44 establece condiciones para el subsidio, si el funcionario no las cumple, la entidad no tiene derecho al reembolso. Esto no afecta el derecho del trabajador a su remuneración según el artículo 111 del D. F. L. N° 29.