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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reembolso del subsidio po…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que deben recibir las municipalidades por las licencias médicas de sus funcionarios regidos por estatutos especiales. Según el dictamen, el reembolso se calcula sobre las remuneraciones de los tres meses calendarios anteriores al inicio de la licencia, de modo que si en ese período el funcionario percibió una remuneración mayor, por ejemplo por una jornada superior como en el caso de un docente, el reembolso puede superar lo pagado durante la licencia. En tal caso, la Superintendencia concluyó que la municipalidad no debe pagar a sus trabajadores las diferencias entre el reembolso y la remuneración habitual. Asimismo, precisó que si el reembolso resulta menor, la entidad empleadora no puede exigir la devolución de parte de lo pagado, y que tampoco procede la devolución cuando el funcionario no cumple los requisitos de afiliación y cotización del D.F.L. N° 44. Finalmente, señaló que la inclusión de horas extraordinarias en la remuneración habitual durante la licencia debe resolverse conforme al criterio de la Contraloría General de la República, organismo competente para pronunciarse de forma específica y vinculante sobre ese punto.

Normas citadas

  • Ley 18.883, artículo 36
  • Ley 19.070
  • Ley 19.117, artículo único
  • Ley 19.378, artículo 19
Base de cálculoFuncionarios públicosHoras extraordinariasRemuneracipnes de cargo del empleador

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad cobrarle a un funcionario la diferencia si el reembolso del subsidio por licencia es mayor que su remuneración habitual?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que, si el reembolso supera lo pagado durante la licencia, la municipalidad no debe pagar a sus trabajadores las diferencias entre el reembolso y la remuneración habitual.

¿Puede el empleador exigir la devolución de parte del subsidio cuando el reembolso resulta menor a lo pagado?

En este caso, la Superintendencia señaló que la entidad empleadora no puede exigir la devolución de parte de lo pagado si el reembolso resulta menor, y que tampoco procede esa devolución cuando el funcionario no cumple los requisitos de afiliación y cotización del D.F.L. N° 44.

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