La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen sobre el plazo para que muni…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen sobre el plazo para que municipalidades y empleadores soliciten el reembolso de subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) pagados a sus trabajadores. Concluyó que el plazo de prescripción del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 no alcanza a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), a las que se aplica el plazo general de cinco años de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. En cambio, sí se aplica a las C.C.A.F., por administrar el régimen de subsidios de los trabajadores cotizantes de Fonasa de sus empresas afiliadas. Por ello, solicitó a la Contraloría General precisar que su Ordinario N°56.915 de 2009 se refiere solo a las Isapres.
Normas citadas
Ley 18.196, artículo 12
Ley 18.883
Ley 19.070
Ley 19.117, artículo único
Ley 19.378
Ley 19.378, artículo 19
Ley 19.464
Funcionario publico funcionario municipal prescripción reembolso derecho a remuneración
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo de prescripción aplica para pedir el reembolso de licencias médicas pagadas por una municipalidad o empleador a sus trabajadores?
En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el plazo del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 no alcanza a las Isapres, a las que se aplica el plazo general de cinco años de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Para las C.C.A.F. sí rige el plazo del artículo 155.
¿Se aplica el plazo de prescripción del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 al reembolso de subsidios que las Isapres pagaron a trabajadores?
No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que dicho plazo no alcanza a las Isapres, por lo que se les aplica el plazo general de cinco años del Código Civil.
¿Cuál es el alcance del Ordinario N°56.915 de 2009 de la Contraloría sobre la prescripción de subsidios por incapacidad laboral?
La Superintendencia de Seguridad Social solicitó a la Contraloría General precisar que ese ordinario se refiere solo a las Isapres. Así, para las C.C.A.F. sigue aplicando el plazo del artículo 155 del DFL N°1 de 2005.
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