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La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen sobre el plazo para que muni…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen sobre el plazo para que municipalidades y empleadores soliciten el reembolso de subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) pagados a sus trabajadores. Concluyó que el plazo de prescripción del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 no alcanza a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), a las que se aplica el plazo general de cinco años de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. En cambio, sí se aplica a las C.C.A.F., por administrar el régimen de subsidios de los trabajadores cotizantes de Fonasa de sus empresas afiliadas. Por ello, solicitó a la Contraloría General precisar que su Ordinario N°56.915 de 2009 se refiere solo a las Isapres.

Normas citadas

  • Ley 18.196, artículo 12
  • Ley 18.883
  • Ley 19.070
  • Ley 19.117, artículo único
  • Ley 19.378
  • Ley 19.378, artículo 19
  • Ley 19.464
Funcionario publico funcionario municipal prescripción reembolso derecho a remuneración

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de prescripción aplica para pedir el reembolso de licencias médicas pagadas por una municipalidad o empleador a sus trabajadores?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el plazo del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 no alcanza a las Isapres, a las que se aplica el plazo general de cinco años de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Para las C.C.A.F. sí rige el plazo del artículo 155.

¿Se aplica el plazo de prescripción del artículo 155 del DFL N°1 de 2005 al reembolso de subsidios que las Isapres pagaron a trabajadores?

No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que dicho plazo no alcanza a las Isapres, por lo que se les aplica el plazo general de cinco años del Código Civil.

¿Cuál es el alcance del Ordinario N°56.915 de 2009 de la Contraloría sobre la prescripción de subsidios por incapacidad laboral?

La Superintendencia de Seguridad Social solicitó a la Contraloría General precisar que ese ordinario se refiere solo a las Isapres. Así, para las C.C.A.F. sigue aplicando el plazo del artículo 155 del DFL N°1 de 2005.

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