Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en que habría incurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción, estimando que la demora del Servicio se debe a la tramitación de un procedimiento reglado con diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza. Se hizo presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable, conforme a los principios del artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento.