Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso, considerando que la demora se debe a un procedimiento reglado y no es arbitraria. La nueva Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad durante la tramitación, por lo que no se vulneran derechos constitucionales. Sin embargo, el tribunal ordenó al servicio emitir pronunciamiento en un plazo razonable. La decisión se basa en el artículo 20 de la Constitución y la normativa migratoria vigente. No se acreditó una afectación actual o inminente a las garantías del recurrente.